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Aprobada la nueva carta mundial de ética para periodistas

Aprobada La Nueva Carta Mundial De ética Para Periodistas

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El documento adapta la anterior declaración, de 1986, para adaptarla a los desafíos actuales a los que se enfrentan los profesionales de la comunicación

LA VOZ

En torno a 300 delegados de sindicatos y asociaciones de periodistas, miembros de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), han adoptado la nueva Carta Mundial de Ética para Periodistas, un documento que pretende defender y fortalecer a nivel global la ética de los profesionales de los medios de comunicación.

Según ha informado la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), los 300 delegados se reunieron en Túnez en el treinta Congreso de la FIP, donde respaldaron la nueva carta, que actualiza y refuerza las normas éticas establecidas en la Declaración de Principios de la FIP de 1954 sobre la Conducta de los Periodistas, el texto sobre ética periodística más ampliamente reconocido hasta la fecha.

En este sentido, la FAPE ha explicado que dicha declaración fue redactada en 1954 en Burdeos (Francia) y no había sido actualizada desde 1986, por lo que era necesaria una nueva redacción, adaptada a los desafíos actuales a los que se enfrentan los profesionales de la información.

En relación con la nueva Carta, ha destacado que se basa en los principales textos del derecho internacional, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así, contiene 16 artículos y un preámbulo y define los deberes y derechos éticos de los profesionales de la información..

«La responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, en particular hacia sus empleadores y las autoridades públicas», señala el preámbulo, que también recuerda que el periodismo es una «profesión» que «requiere tiempo, recursos y medios para su ejercicio». Otras disposiciones importantes se refieren al respeto de la verdad, los conflictos de intereses, la protección de las fuentes y la discriminación.

El texto ha sido redactado por un grupo de trabajo de 16 personas, entre los que se encontraban miembros de la dirección de la FIP, representantes regionales y expertos en ética profesional, y ha estado coordinado por el secretario general de la FIP, Anthony Bellanger.

El documento fue validado en la reunión del Comité Ejecutivo de la FIP en Ramala, Palestina, en noviembre de 2018. Posteriormente fue enviado a los 187 afiliados de la FIP para que hicieran sus comentarios y aportaciones antes de que el Congreso de la FIP aprobara la versión definitiva.

Bellanger ha afirmado que la adopción de la Carta Mundial de Ética para Periodistas es un« hito en la historia» de la FIP. «La ética profesional fue uno de los pilares fundamentales de la fundación de la FIP en París en 1926», ha subrayado.

«Este nuevo documento recoge las obligaciones profesionales establecidas en 1954, pero también incluye los derechos de los y las periodistas, en un mundo en el que se está abusando de la profesión. A partir de ahora, todos los periodistas de todo el mundo podrán identificarse con la Carta Global de Ética de la FIP y utilizarla para defenderse de los empleadores sin escrúpulos», ha concluido Bellanger.

El texto aprobado es el siguiente

CARTA ÉTICA MUNDIAL PARA PERIODISTAS

[La Carta Ética Mundial para Periodistas de la FIP fue adoptada en el 30º Congreso Mundial de la FIP en Túnez el 12 de junio de 2019. Completa la Declaración de Principios de la FIP sobre la Conducta de los Periodistas (1954), conocida como la Declaración de Burdeos]

Preámbulo:

El derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas, recogido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la base de la misión del periodista. La responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, en particular hacia sus empleadores y las autoridades públicas. El periodismo es una profesión que requiere tiempo y recursos para ejercerse así como seguridad material, elementos esenciales para su independencia. Esta declaración internacional especifica las directrices de conducta de los periodistas en la investigación, edición, transmisión, difusión y comentario de noticias e información, y en la descripción de los acontecimientos por cualquier medio.

1. Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.

2. De acuerdo con este deber, el o la periodista defenderá, en todo momento, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad de comentario y de crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. Él/ella se asegurará de distinguir claramente la información de la opinión.

3. El o la periodista no informará sino sobre hechos de los cuales él/ella conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. Él/ella será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales.

4. El o la periodista no utilizará métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos.

Él/ella siempre informará de su condición de periodista y se abstendrá de utilizar grabaciones ocultas de imágenes y sonidos, a menos de que sea objetivamente imposible para él/ella la recopilación de información de interés general de otra manera. Exigirá el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente todos los hechos de interés público.

5. La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos, las fuentes y/o el ofrecimiento de una respuesta a las personas implicadas.

6. El o la periodista se esforzará, con todos los medios, en rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error o información publicada y revelada inexacta.

7. El o la periodista guardará el secreto profesional sobre la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.

8. El o la periodista respetará la privacidad de las personas. Respetará la dignidad de las personas representadas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y mostrará especial consideración hacia los entrevistados sin experiencia y vulnerable.

9. El o la periodista velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas.

10. El o la periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento.

11. El o la periodista se abstendrá de actuar como ayudante de la policía u otros cuerpos de seguridad. Solo se le pedirá que brinde a estos cuerpos información publicada por medios de comunicación.

12. El o la periodista mostrará solidaridad con sus colegas, sin renunciar a su libertad de investigación, información, crítica, comentario, sátira y libertad editorial.

13. El o la periodista no debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda. Él/ella se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado.

14. El o la periodista no asumirá con ningún interlocutor un compromiso que pueda poner en peligro su independencia como profesional. En cambio, sí respetará las modalidades de difusión que hayan acordado libremente, como en “off”, bajo anonimato o mediante embargo, siempre que estos compromisos sean claros e indiscutibles.

15. Todo/a periodista digno de llamarse tal debe cumplir estrictamente con los principios enunciados

previamente. No podrá ser obligado/a a realizar un acto profesional ni a expresar una opinión contraria a su convicción o conciencia profesional.

16. En el marco del derecho vigente en cada país, el o la periodista sólo aceptará, en cuestiones de honor profesional, la jurisdicción de organismos independientes de autorregulación abiertos al público, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo.

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